El artículo 155 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Pago de los derechos e impuestos. El pago de los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes se efectuarán en las entidades bancarias autorizadas para el efecto, dentro del plazo establecido en este Decreto y antes del levante de la mercancía. Bajo ninguna circunstancia podrá efectuarse el levante de las mercancías sin que se hayan cancelado la totalidad de los pagos resultantes de la liquidación oficial o aceptado las garantías en los casos que procedan”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 24
El Artículo 155 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “pago De Los Derechos E Impuestos
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.