Micelio

Artículo 5

Ley 60 de 1930 · REFORMATORIA DE LA 31 DE 1929, SOBRE ELECCIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por motivo de asonada, motín, tumulto o secuestro no pudieren actuar uno o más miembros de una corporación electoral dichos miembro o miembros se dirigirán inmediatamente al Ministro de Gobierno y al Gran Consejo Electoral, poniendo el hecho en su conocimiento y formulando su queja fundamentada. En estos casos el Ministro de Gobierno y el Gran Consejo Electoral, obrando de común acuerdo, tomarán a la mayor brevedad posible todas las medidas conducentes al correcto funcionamiento de la corporación electoral de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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