Micelio

Artículo 1

Decreto 141 de 2000 · Por el cual se fijan unos plazos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los liquidadores de las entidades financieras de naturaleza estatal que entraron en proceso de liquidación forzosa administrativa con posterioridad a la vigencia de la Ley 510 de 1999 y que se encuentren en dicha situación en la fecha de publicación del presente decreto, disponen de un mes, contado a partir del 15 de febrero de 2000, para hacer un inventario de los activos y pasivos de las mismas. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Superintendencia Bancaria. Así mismo, dentro de los tres (3) días siguientes al 15 de febrero de 2000, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra las entidades intervenidas y a quienes tengan en su poder a cualquier título activo de las intervenidas para los fines de su devolución y cancelación. El término que se establezca para presentar las reclamaciones no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del último aviso de empla-zamiento. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentar objeciones, los liquidadores decidirán sobre las reclamaciones presentadas oportunamente y las objeciones que se hayan formulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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