Micelio

Artículo 43

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de visa de inmigrante deberá presentar los siguientes documentos

1.

Pasaporte vigente o documento de viaje.

2.

Prueba del estado civil o parentesco, si fuere el caso.

3.

Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de domicilio, expedido por autoridad competente con una antelación no mayor de seis (6) meses. Se exceptúa de este requisito a los menores de 18 años y a los mayores de 60 años de edad.

4.

Certificado expedido por un médico registrado en el Consulado de Colombia, o ante autoridad competente con una antelación no mayor de seis (6) meses en el que conste que el solicitante no padece de enfermedad infectocontagiosa ni mental.

5.

Documentación que avale la actividad que desarrollará en el país, acreditando su capacidad, experiencia y aptitud profesional o laboral que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores garantice que el solicitante y su familia podrán vivir en el país sin constituirse en una carga social para el Estado colombiano.

6.

Documentos o certificación que acrediten solvencia económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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