Micelio

Artículo 9

º Promoción Del Programa

Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Promoción del programa. La promoción del programa estará a cargo de los entes territoriales del nivel municipal o distrital. No obstante lo anterior, la promoción podrá ser contratada por el respectivo ente territorial con una entidad promotora, tales como organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas, con sujeción a lo dispuesto en los convenios que sobre el particular se suscriban. Son obligaciones de quien realice la promoción del programa: - Difundir el programa a través de los mecanismos que considere más apropiados y eficaces. - Con base en la identificación realizada por el municipio o distrito, determinar los beneficiarios y las instituciones prestadoras de servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley, el presente decreto, y el Consejo Nacional de Política Social para acceder al programa. - Crear y mantener una base de datos sobre cada uno de los beneficiarios, con su número de documento de identidad y lugar de residencia. - Enviar a la entidad pagadora del subsidio la relación de beneficiarios y el número de documento de identidad. - Desarrollar los instrumentos necesarios para realizar el seguimiento del programa. - Realizar el seguimiento a las instituciones prestadoras de servicios en cuanto a la calidad de los mismos y el uso de los recursos del programa. - Realizar el seguimiento a los beneficiarios. - En el evento que la promoción no la realice directamente el municipio o distrito, la entidad promotora deberá apoyar al ente territorial en la caracterización inicial de la población objeto del programa. Cuando la entidad encargada de la promoción del programa no cumpla con las funciones previstas en el presente decreto o aquellas señaladas en el respectivo convenio, se declarará la terminación del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que fueren del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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