°. Los concesionarios de substancias radioactivas, antes de iniciar los trabajos de explotación dentro de zonas que hayan sido objeto de adjudicación o de concesión de otros minerales, con anterioridad a la Inscripción del yacimiento, y siempre que no sea posible la explotación conjunta por distintas personas, deberán demostrar, a solicitud de parte interesada, que dichas substancias situadas en esas zonas son económicamente explotables. El Ministerio procederá ante dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.
Artículo 3
Los Concesionarios De Substancias Radioactivas, Antes De Iniciar Los Trabajos De Explotación Dentro De Zonas Que Hayan Sido Objeto De Adjudicación O De Concesión De Otros Minerales, Con Anterioridad A La Inscripción Del Yacimiento, Y Siempre Que No Sea Posible La Explotación Conjunta Por Distintas Personas, Deberán Demostrar, A Solicitud De Parte Interesada, Que Dichas Substancias Situadas En Esas Zonas Son Económicamente Explotables
Decreto 3007 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1452 de 1956
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.