Micelio

Artículo 9

Ley 70 de 1946 · Por la cual se organiza, fomenta y desarrolla el turismo nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo Nacional de Turismo como dependencia del Departamento Nacional de Turismo. Tal Fondo está destinado al sostenimiento de la organización del turismo nacional en todos sus ramos, como propaganda, restauración y conservación de los lugares, construcciones y objetos de función turística, y a la adquisición de nuevos bienes similares a aquéllos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1946