°. Modifíquese el
del artículo 2.21.1.2.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “
El capital mínimo de las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios se ajustará a partir del primero (1°) de enero de cada año de forma automática teniendo en cuenta los siguientes criterios
Cuando el uno por ciento (1%) de los activos bajo administración de las universalidades de la sociedad titularizadora de activos hipotecarios sea superior al capital mínimo reportado en el año 2024, la actualización del capital deberá ser el valor correspondiente a la diferencia entre uno por ciento (1%) de los activos bajo administración de las universalidades de la sociedad titularizadora de activos hipotecarios y el capital mínimo reportado en el año inmediatamente anterior;
Cuando el uno por ciento (1%) de los activos bajo administración de las universalidades de la sociedad titularizadora de activos hipotecarios no supere el capital mínimo reportado para el año inmediatamente anterior, se deberá mantener el monto de capital mínimo reportado en el año inmediatamente anterior.”
) Artículo 2.21.1.2.1 DECRETO 2555 de 2010