Artículo primero. Declárase de reserva nacional y aportase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos: "Se ha tomado como punto de Partida "A" el vértice geodésico "Cueva-571" del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, aceptado por el Ministerio, de Minas y Petróleos en el Aporte "San Jorge" número 2224 y cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 10° 07' 30".315 Norte del Ecuador y Longitud 74° 59' 34" 406 Oeste de Greenwich y cuyas Coordenadas Gauss origen Bogotá, son: Norte 1.611.290.22 metros. "Este 900.042.27 metros. De este punto "A" se sigue con rumbo, N 3° 18' 26" 77. E y un a distancia 97.868.72 metros hasta llegar al punto "B" vértice geodésico "Nísperal - 764". De este punto "B" se sigue con rumbo, N 30° 37' 06" 17. E y un a distancia 14.670.17 metros hasta llegar al punto "C" vértice geodésico "Bocas - 775". De este punto "C" se sigue con rumbo, S 87° 08' 47" 51. E y un a distancia 72.426.20 metros hasta llegar al punto "D" vértice geodésico "Inca - 748". De este punto "D" se sigue con rumbo, S 13° 41' 15" 77. E y un a distancia 85.554.11 metros hasta llegar al punto "E" vértice geodésico "Uribia - 580". De este punto "E" se sigue con rumbo, S 33° 09' 27" 53. E y un a distancia 114.773.54 metros hasta llegar al punto "F" vértice geodésico "Arena Blanca - 697". De este punto "F" se sigue con rumbo, S 57° 19' 43" 89. W y un a distancia 119.374.22 metros hasta llegar al punto "G" vértice geodésico "Pedro - 764" y corresponde con el Punto "G" del Aporte San Jorge número 2224. De este punto "G" se sigue con rumbo N 16° 55' 31" 90 W y una distancia de 118.374.22 metros hasta llegar al punto "H" vértice geodésico "Letemen - 574" y que corresponde con el punto "E" del Aporte San Jorge número 2224. De este punto "E" se sigue con rumbo N 51° 01' 53" 61 W y una distancia de 41.297.17 metros hasta, llegar al punto "A" punto de partida de la alinderación. La extensión del área solicitada es de 2.305.126 hectáreas con 9.096 metros cuadrados y está ubicada en los Municipios de Ciénaga, Pueblo Viejo, Sitio-Nuevo. Remolino, Aracataca, Fundación, Pivijay, Salamina, el Piñón, Cerro de San Antonio, Pedraza, Tenerife, Plato, Santana, San Zenón, San Sebastián, Guamal, El Banco y Ariguaní, en el Departamento del Magdalena. Municipios, de Calamar, El Guamo, Mompós, San Fernando, Margarita, Pinillos, Barranca de Loba, y San Martín de Loba, en el Departamento de Bolívar Municipios de Suán, Campo de la Cruz, Candelaria, Manatí, Sabanalarga, Ponedera, Baranoa, Polonuevo, Palma de Várela, Santo Tomás, Sabanagrande, Malambo, Galapa, Soledad, Puerto Colombia y Barranquilla, en el Departamento del Atlántico y Municipios de Valledupar, La Paz, Agustín Codazzi, Chiriguaná, Chimichagua y Curumaní, en el Departamento del Cesar Además cubre parte de la Plataforma continental adyacente". Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para, contratar.
Decreto 1705 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1705 de 1973 · Por el cual se aporta el área denominada "Magdalena" (número 2667) a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.