Micelio

Artículo 25

Por Las Encomiendas Que No Se Retiren Oportunamente, Pagará El Interesado Un Derecho De Bodegaje Que Se Liquidará Sobre Los Paquetes, A Razón De $ 0-03 Diarios Por Cada Uno

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por las encomiendas que no se retiren oportunamente, pagará el interesado un derecho de bodegaje que se liquidará sobre los paquetes, a razón de $ 0-03 diarios por cada uno. El término para la liquidación del bodegaje empezará a correr vencido el tercer día de reconocidas las mercancías, si se hubiere presentado manifiesto por éstas, o en caso contrario, desde que venza el término hábil para la presentación de dicho documento. A partir del 1º de octubre próximo en adelante, tal derecho no podrá exceder de $ 1 por encomienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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