A partir de la sanción de la presente ley y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Manizales, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo el Instituto Manizales:
Construcción de una sede propia para el colegio.
La anterior sede deberá constar de un bloque administrativo de una aula múltiple que debe cumplir especificaciones de teatro, sala de conferencias y sala de música.
Dotación de pupitres para las aulas de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.
Construcción de una concha acústica en los predios del Instituto.