Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1985 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los veinticinco (25) años de la fundación del Instituto Manizales, en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de la presente ley y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Manizales, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo el Instituto Manizales:

1.

Construcción de una sede propia para el colegio.

2.

La anterior sede deberá constar de un bloque administrativo de una aula múltiple que debe cumplir especificaciones de teatro, sala de conferencias y sala de música.

3.

Dotación de pupitres para las aulas de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.

4.

Construcción de una concha acústica en los predios del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1985