Micelio

Artículo 11

Decreto 304 de 1882 · Que reglamenta la Contabilidad de los Parques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. El dia 31 de Agosto de cada año, los Guarda-parques asentarán en el Registro Diario una partida que se llamará Inventario de salida , la cual Vienen á constituirla los saldos de elementos que figuran en el cuadro correspondiente al mes de Agosto. Con esta partida, que se trasladará como las demás al libro de Cuentas de especies, en la respectiva columna de salidas, quedarán saldada todas las cuentas de este libro y terminada por consiguiente la cuenta anual, enviándose los libros origínale á la Oficina general de Cuentas en la época fijada por el Código fiscal para la presentacion de las cuentas anuales de los demás responsables del Erario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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