Micelio

Artículo 4

Son Funciones De Gerencia De Políticas Y Procedimientos De Crédito, Las Siguientes: A) Diseñar, Desarrollar, Evaluar Y Mantener Dentro Del Marco Legal, Previa Aprobación De La Dirección De Riesgos, Las Estrategias Y Procedimientos De Crédito Que Debe Aplicar El Banco, De Tal Forma Que Se Cuente Con Una Clara Y Segura Reglamentación En La Materia, Que Garantice Un Buen Control Del Riesgo Crediticio; B) Asesorar Al Director De Riesgos En La Formulación De Las Políticas Crediticias; C) Diseñar, Desarrollar Y Mantener Dentro Del Marco Legal, De Acuerdo Con Las Políticas De La Dirección De Riesgos, Las Estrategias Y Procedimientos Para El Análisis Y Manejo Técnico, Financiero, Económico Y Ambiental, De Los Proyectos De Las Líneas De Crédito De Fomento Dirigido A Financiación De Inversión, Capital De Trabajo Y Sostenimiento De Las Líneas Del Sector Agropecuario, Como Las Actividades Agrícolas, Pecuarias, Pesqueras, Forestales Y Agroindustriales Y Para Entes Territoriales, Bajo Proyectos Integrales, Técnica Y Financieramente Viables; D) Diseñar, De Acuerdo Con Las Directrices De La Dirección De Riesgos Y En Coordinación Con La Gerencia De Cobranza Especializada, Los Planes, Programas Y Procedimientos De Cobranza; E) Proponer Las Estrategias Y Procedimientos De Crédito Conducentes A Reducir Los Riesgos Crediticios, Así Como Promover Y Canalizar Las Iniciativas Provenientes De Las Dependencias Del Banco En Relación Con El Tema; F) Prestar Asesoría A Las Dependencias De La Entidad En Relación Con La Correcta Aplicación De Las Normas Crediticias Emitidas Por La Superintendencia Financiera Y Demás Entes De Financiación Y De Control; G) Responder Por La Utilización Racional Y Efectiva Del Presupuesto Asignado A La Dependencia; H) Ejercer Las Demás Funciones Que Señalen La Ley, Los Reglamentos Y Las Que Correspondan De Acuerdo Con La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 4805 de 2007 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, las siguientes

a)

Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, previa aprobación de la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio;

b)

Asesorar al Director de Riesgos en la formulación de las políticas crediticias;

c)

Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas de la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos para el análisis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental, de los proyectos de las líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y sostenimiento de las líneas del sector agropecuario, como las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y para Entes Territoriales, bajo proyectos integrales, técnica y financieramente viables;

d)

Diseñar, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Riesgos y en coordinación con la Gerencia de Cobranza Especializada, los planes, programas y procedimientos de cobranza;

e)

Proponer las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las Dependencias del Banco en relación con el tema;

f)

Prestar asesoría a las Dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás Entes de financiación y de Control;

g)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

h)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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