Micelio

Artículo 2.1.4.1.2.2

Composición De La Comisión Regional De Moralización

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición de la Comisión Regional de Moralización. La Comisión Regional de Moralización estará conformada por los representantes departamentales de las siguientes entidades, quienes intervienen como miembros permanentes

1.

La Procuraduría General de la Nación.

2.

La Contraloría General de la República.

3.

La Fiscalía General de la Nación.

4.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial que corresponda.

5.

La Contraloría departamental, municipal y distrital.

Parágrafo 1

La Comisión designará un presidente y un secretario técnico por un periodo institucional de dos (2) años, seleccionados del grupo de miembros permanentes de la Comisión. En cualquier caso, el secretario técnico también podrá ser un funcionario de la entidad a cargo de la presidencia de la Comisión Regional de Moralización.

Parágrafo 2

La Comisión podrá convocar para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, con voz y voto, cuando considere necesario, a las siguientes autoridades: la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.

Parágrafo 3

La Comisión podrá invitar, con derecho a voz y sin voto, según la naturaleza del asunto, las siguientes autoridades: las Procuradurías Provinciales, Gerente Seccional de la Auditoría General de la República, los Alcaldes y los Presidentes de los Concejos de los municipios del Departamento respectivo, sin perjuicio de que sean invitadas otras personas y/o entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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