Micelio

Artículo 16

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no hubiere respecto de un mismo yacimiento más que un proponente, con él podrá celebrarse el contrato, siempre que preceda dictamen favorable de la Junta de Hacienda creada por la Ley 109 de este año, y del Consejo de Ministros, por estimarse del todo conveniente para los intereses del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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