Micelio

Artículo 149

De La Obligación De Establecer Un Programa Mínimo De Operaciones

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la obligación de establecer un programa mínimo de operaciones . Toda entidad de manejo y administración de residuos sólidos deberá establecer un programa de operaciones que contemple, entre otros, los siguientes aspectos

1.

Definición del sistema y programa de recolección y transporte.

2.

Definición de las estaciones bases y estaciones de transferencia, si es el caso.

3.

Definición del sistema y programa de barrido y limpieza de las calles, zonas verdes, áreas de esparcimiento público, así como de poda de árboles.

4.

Disposición sanitaria de los residuos sólidos.

Parágrafo

Cuando las entidades encargadas de la poda y limpieza de zonas verdes sean diferentes a las de recolección y disposición de otros residuos sólidos, deberán coordinar sus actividades con las del servicio ordinario de recolección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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