De la obligación de establecer un programa mínimo de operaciones . Toda entidad de manejo y administración de residuos sólidos deberá establecer un programa de operaciones que contemple, entre otros, los siguientes aspectos
Definición del sistema y programa de recolección y transporte.
Definición de las estaciones bases y estaciones de transferencia, si es el caso.
Definición del sistema y programa de barrido y limpieza de las calles, zonas verdes, áreas de esparcimiento público, así como de poda de árboles.
Disposición sanitaria de los residuos sólidos.
Cuando las entidades encargadas de la poda y limpieza de zonas verdes sean diferentes a las de recolección y disposición de otros residuos sólidos, deberán coordinar sus actividades con las del servicio ordinario de recolección.