°. Si el inscrito fuere denunciado como hijo natural, el funcionario encargado de llevar el registro civil de las personas, preguntará al denunciante acerca del nombre, apellido, identidad y residencia de los padres, y anotará el nombre de la madre en la partida. En cuanto al padre, solo escribirá su nombre en la misma acta, cuando esa calidad sea aceptada por el propio declarante o uno de los testigos de la diligencia. Si la paternidad se atribuyere a persona distinta de ellos, las anotaciones correspondientes, junto con las bases probatorias de tal imputación, expresadas por el denunciante previa exigencia de no faltar a la verdad, bajo la firma del declarante y del funcionario del estado civil, se harán en hojas especiales, por duplicado según el formato que disponga la Superintendencia de Notariado y Registro.
Decreto 398 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Si El Inscrito Fuere Denunciado Como Hijo Natural, El Funcionario Encargado De Llevar El Registro Civil De Las Personas, Preguntará Al Denunciante Acerca Del Nombre, Apellido, Identidad Y Residencia De Los Padres, Y Anotará El Nombre De La Madre En La Partida
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.