Micelio

Artículo 7

Como Regla General, Toda Carga Que Se Dispare En Las Aguas Del Mar Territorial O En La Plataforma Continental Submarina De La República De Colombia, Deberá Estar Suspendida A Una Profundidad No Mayor De La Mitad De La Distancia Entre La Superficie Y El Fondo, Cuando La Profundidad Sea Mayor De 100 Pies

Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Como regla general, toda carga que se dispare en las aguas del mar territorial o en la plataforma continental submarina de la República de Colombia, deberá estar suspendida a una profundidad no mayor de la mitad de la distancia entre la superficie y el fondo, cuando la profundidad sea mayor de 100 pies. Si la profundidad fuere menor de 100 pies, la carga deberá enterrarse a 10 pies del nivel del fondo, si en concepto del Ministerio de Agricultura el disparo abierto afecta la flora o fauna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1965