°. Como regla general, toda carga que se dispare en las aguas del mar territorial o en la plataforma continental submarina de la República de Colombia, deberá estar suspendida a una profundidad no mayor de la mitad de la distancia entre la superficie y el fondo, cuando la profundidad sea mayor de 100 pies. Si la profundidad fuere menor de 100 pies, la carga deberá enterrarse a 10 pies del nivel del fondo, si en concepto del Ministerio de Agricultura el disparo abierto afecta la flora o fauna.
Decreto 250 de 1965 →Vigente
Artículo 7
Como Regla General, Toda Carga Que Se Dispare En Las Aguas Del Mar Territorial O En La Plataforma Continental Submarina De La República De Colombia, Deberá Estar Suspendida A Una Profundidad No Mayor De La Mitad De La Distancia Entre La Superficie Y El Fondo, Cuando La Profundidad Sea Mayor De 100 Pies
Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.