Micelio

Artículo 23

Servicios De Desestiba De Carga De Importación, Desestiba Y Estiba De Carga De Importación En Tránsito O Carga En Tránsito Internacional

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios de desestiba de carga de importación, desestiba y estiba de carga de importación en tránsito o carga en tránsito internacional

a)

Carga homogénea o miscelánea; o granel sólida manipulado con equipo del Terminal. Ton peso o Ton Volumen US$ 4.80

b)

Carga a granel sólida, manipulada con equipo del usuario. Ton peso o Ton Volumen US$ 3.20

c)

Carga a granel liquida manipulada con equipo de terminal. Ton Peso US$ 3.60

d)

Carga a granel liquida manipulada con equipo del usuario. Ton Peso US$ 1.60 Cuando la desestiba de carga de importación o en tránsito se efectúe por intermedio de Mongos o planchones que reciban del buque para posteriormente descargarla en muelles De la Empresa, se aplicará la tarifa del presente artículo a la primera de dichas operaciones y para la segunda de ellas (desestibas de mongos a muelles) se cobrara un dólar con ochenta centavos US$ 1.80, al descargar bajo esta modalidad, "el servicio a la carga" se cobrara una vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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