Micelio

Artículo 2

Decreto 299 de 1901 · Por el cual se fija el precio de la sal marina extranjera en los Almacenes Oficiales, y se alzan los derechos de importación sobre la misma sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Tan pronto como las Salinas marítimas nacionales empiecen a producir sal, los precios no podrán ser otros que los fijados en el Decreto referido para la sal de producción nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1901