Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Director: A)

Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º Son Funciones del Director: a). Ejecutar por conducto de las distintas dependencias del ministerio y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados los respectivos programas: b). Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas c). Dirigir de acuerdo con las respectivas leyes y normas relacionado con el servicio Civil y la carrera administrativa en el ministerio. d). Presentar al ministro, acompañado de su concepto el proyecto de presupuesto de gastos del ministerio: e). Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios f). Tramitar y llevar a consideración del ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios g). Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del ministro h). Informar al ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención i). Llevar la representación del ministro, cuando este lo determine en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo. j). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al ministro k). Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960. l). Presidir el comité de coordinación m). Responder ante el ministro por el cumplimiento de sus funciones CAPITULO II De La Rama Técnica

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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