º . Modifícase el artículo 29 del Decreto 2620 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 29. Suministro de la información. Mensualmente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las entidades financieras, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar, el Inurbe, el Banco Agrario y la Caja Promotora de Vivienda Militar y las demás entidades cuya información sea necesaria para verificar la información suministrada por el postulante, sin costo alguno y en medio magnético, electrónico o similar, deberán entregar al Ministerio de Desarrollo Económico o a la entidad que este designe, la información necesaria para realizar la verificación de la información suministrada por los postulantes. En todo caso en el momento de la verificación de la información, las entidades captadoras de recursos deberán allegar en medio magnético, electrónico o similar, la información detallada de antigüedad, cumplimiento y saldos mensuales de las cuentas de ahorro para la vivienda de los últimos cuatro (4) meses."
Decreto 2488 de 2002 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2488 de 2002 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.