º . Vigencia. Los Contingentes Anuales y los Aranceles Intracuota determinados en los artículos 1º y 2º del presente decreto regirán como se indica a continuación
Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1005.90.12.00, correspondientes al maíz amarillo y al maíz blanco, respectivamente, a partir del 1º de diciembre de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2006.
Para la subpartida arancelarias 1201.00.90.00, correspondiente al fríjol soya, a partir del 1 º de diciembre de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2006.