Para Atender A La Reconstrucción Inmediata De La Ciudad De Túquerres Y De Las Demás Poblaciones Del Departamento De Nariño Afectadas Por Los Terremotos De Los Años De 1935 Y 1936, El Gobierno Nacional Auxiliará A Los Damnificados Con El Total O Con La Parte De La Suma Que Éstos Necesiten Para Atender Al Servicio Del Préstamo Hipotecario Que Requiera La Reedificación De La Propiedad Destruida
Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para atender a la reconstrucción inmediata de la ciudad de Túquerres y de las demás poblaciones del Departamento de Nariño afectadas por los terremotos de los años de 1935 y 1936, el Gobierno Nacional auxiliará a los damnificados con el total o con la parte de la suma que éstos necesiten para atender al servicio del préstamo hipotecario que requiera la reedificación de la propiedad destruida.
Parágrafo
En los casos extraordinarios en que el Estado se haga cargo del servicio total del préstamo, el damnificado favorecido garantizará la devolución al Estado del 50 por 100 del valor de este servicio, con el predio edificado, en un período hasta de veinte años.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.