º Son funciones de la División de Financiamiento Oficial en cuanto a las operaciones de crédito público con las entidades financieras multilaterales y con gobiernos extranjeros
Conceptuar sobre los convenios, protocolos y acuerdos financieros que presenten para consideración del Gobierno Nacional los gobiernos extranjeros y entidades financieras multilaterales.
Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización de la Nación y de las demás entidades públicas, para gestionar, contratar, garantizar, refinanciar, sustituir, consolidar y modificar operaciones de crédito externo.
Participar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público externo.
Orientar a las entidades públicas en lo referente al trámite de las autorizaciones para operaciones de crédito externo y atender las consultas respectivas;
Realizar los trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito externo.
Tramitar los requisitos previos a los desembolsos de las operaciones de crédito externo de la Nación y de las garantizadas por ésta.
Conceptuar sobre los reajustes de precios de los proyectos financiados con recursos de crédito externo. 1.2.3. DIVISIÓN DE FINANCIMIENTO COMERCIAL.