Adiciónese a la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, el artículo 49B bis.
Artículo 49B bis. Sobre el empadronamiento y sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística. El empadronamiento consiste en la toma de la huella balística, obtenida a través de la aplicación de pruebas técnicas realizadas al arma de fuego.
Para la adquisición, revalidación y cesión de las armas de fuego, la persona natural o jurídica, además de los requisitos establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993, o las normas que lo modifiquen o adicionen, deberá cumplir con el empadronamiento que para tal fin reglamentará el Gobierno Nacional.
El que omita el empadronamiento establecido en el artículo 5o de la Ley 1941 de 2018 será objeto de incautación, decomiso y multa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2535 de 1993, o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Con el fin de garantizar la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística, de que trata el artículo 5o de la Ley 1941 de 2018, el valor del registro y certificación corresponderá al 9% de un salario mínimo legal mensual vigente, cuyo recaudo estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Policía Nacional. Para aquellos que hicieran el registro dentro de los 6 primeros meses contados a partir de la entrada en funcionamiento del Registro Nacional de Identificación Balística corresponderá una tarifa del 4% de un salario mínimo legal mensual vigente.