Micelio

Artículo 41

Usos De Los Trajes

Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Usos de los trajes. El traje número 1º se llevará

a)

En las paradas;

b)

En las presentaciones motivadas por decreto supremo;

c)

Para el servicio de guarnición en grandes festividades;

d)

Para el servicio religioso, en las mismas circunstancias;

e)

Para las paradas fúnebres,

f)

Para el juramento de reclutas;

g)

En la apertura del Congreso Nacional;

h)

Los días veinte de Julio y siete de Agosto, en actos oficiales y sociales, á los cuales asista el Presidente de la República;

i)

En los banquetes oficiales;

j)

El que contrae matrimonio;

k)

En las guardias de honor;

l)

Lo llevarán los Edecanes del Presidente de la República cuando asistan á actos oficiales en su representación, ó por su orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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