Micelio

Artículo 31

Instancias De Salud

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instancias de Salud . Son instancias organizativas de carácter regional creadas, direccionadas y reglamentadas por las autoridades indígenas en el marco del derecho propio, para contribuir al funcionamiento del Sispi, que se relacionan a continuación: el Fondo Indígena de Salud (FIS), la instancia de vigilancia y control propia y las demás que se constituyan en marco del gobierno propio y por decisión de las autoridades acorde a los mandatos definidos por el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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