Quienes no ostenten la matrícula profesional de Ingeniero de Petróleos conforme a lo dispuesto en la presente ley, no podrán ejercer la profesión ni desempeñar las funciones especificadas en el artículo 5º de la presente ley, ni hacer uso del título ni de otro cualquiera correspondiente a sus especializaciones, ni de las abreviaturas, comúnmente usadas para indicar tales títulos y oficios en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones.
La violación a esta norma será sancionada de acuerdo con las disposiciones penales que rigen para el ejercicio ilegal de las profesiones.