Las naves nacionales que hagan exclusivamente el comercio de cabotaje y el costanero, y que conduzcan mercancías extranjeras no nacionalizadas, pagarán el impuesto de tonelaje por sólo el peso total que arrojen dichas mercancías extranjeras a razón de dos pesos ($ 2) por tonelada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.