ART. 344 . Tanto el defensor nombrado por el procesado como el que nombre el Juez estarán obligados a aceptar y desempeñar el encargo, sin que puedan excusarse sin por enfermedad grave o habitual, por grave perjuicio de sus intereses, o por ser empleados públicos o mayores de sesenta años o menores de veintiuno, no habilitados de edad, o por tener a su cargo cuatro o más defensas de oficio.
A los defensores que no comprueben suficientemente alguna de las causas expresadas, los compelerá el juez con multas hasta de cuarenta pesos.
Auto en que se declara no con lugar al Seguimiento de causa.