Cancelación de la autorización. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cancelará el Programa a los beneficiarios del mismo, cuando ocurra uno de los siguientes hechos
Obtener la aprobación del Programa con base en documentación o información que no corresponda con la real.
Presentar el Informe Anual de Cumplimiento del Programa con base en documentación o información que no corresponda con la real.
No presentar el Informe Anual de Cumplimiento del Programa a más tardar el último día hábil del mes de junio del año siguiente a la realización de las importaciones.
Destinar las mercancías importadas al amparo del Programa a propósitos diferentes de los autorizados en el artículo 7° del presente decreto.
Facilitar, permitir o participar en operaciones de comercio exterior prohibidas, o no autorizadas, o vinculadas a los presuntos delitos de contrabando, favorecimiento de contrabando, defraudación a las rentas de aduana, exportación o importación ficticia. En todos estos eventos, la responsabilidad administrativa se establecerá independientemente de la penal.
Facilitar, permitir o participar como beneficiario del Programa en operaciones vinculadas a los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, tráfico de armas, municiones, explosivos, minas antipersona, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, contra la seguridad pública, testaferrato, contra la fe pública, contra los recursos naturales y medio ambiente, cohecho, contra los servidores públicos, contra la propiedad industrial, contra los derechos de autor y fraude procesal. En estos casos, el proceso de cancelación se iniciará cuando quede en firme la decisión judicial.
Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) o registro que haga sus veces o actualizarlo, con una dirección que no corresponda con la real.
Obtener y utilizar documentos falsos dentro de una operación de comercio exterior.
Cuando con ocasión del levantamiento del velo corporativo, se evidencie que el beneficiario del Programa creó o participó en la creación de sociedades para la realización de operaciones de comercio exterior fraudulentas. La cancelación de la autorización de un programa se hará sin perjuicio de la exigencia de cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas de las importaciones realizadas al amparo del Programa. La persona jurídica a quien se le haya cancelado la autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz no podrá solicitar una nueva autorización, dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que así lo determine. La imposición de la sanción de cancelación se hará siguiendo el procedimiento administrativo sancionatorio que prevé la regulación aduanera.
Sin perjuicio de las sanciones y obligaciones establecidas en el presente decreto, serán aplicables y exigibles igualmente, las sanciones y obligaciones establecidas en el Decreto número 2685 de 1999 y demás normas aplicables que lo modifiquen o sustituyan, con ocasión de las operaciones de comercio exterior de los beneficios del Programa al que hace referencia este decreto.