Micelio

Artículo 47

De Los Comités Técnicos

Decreto 1640 de 2012 · por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los comités técnicos. La Comisión Conjunta constituirá comités técnicos, quienes suministrarán el soporte técnico para la toma de decisiones por parte de los miembros de la Comisión Conjunta. Podrán asistir a las reuniones del comité técnico en calidad de invitados personas naturales y jurídicas, cuando sea pertinente.

Parágrafo 1

El Director de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado o el respectivo Director Territorial, participará cuando a ello hubiere lugar, con el propósito de concertar el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales.

Parágrafo 2

El comité técnico será integrado por servidores públicos de las autoridades ambientales que la conforman. CAPÍTULO V De los Consejos de Cuenca

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1640 de 2012