º El sueldo básico mensual correspondiente a las distintas clases de empleos comprendidos en la escala de remuneración establecida por el artículo 7º de la Ley 8ª, será el siguiente: Grado sueldo mensual básico 1 $ 2.300 2 2.500 3 2.800 4 3.200 5 3.500 6 3.800 7 4 100 8 4.400 9 4.600 10 5.200 11 5.400 12 5.700 13 5.900 14 6 100 15 6.400 16 6.600 17 6.900 18 7.400 19 7.500 20 8.600
Decreto 809 de 1977 →Vigente
Artículo 3
El Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Las Distintas Clases De Empleos Comprendidos En La Escala De Remuneración Establecida Por El Artículo 7º De La Ley 8ª, Será El Siguiente: Grado Sueldo Mensual Básico 1 $ 2
Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.