Clase de las acciones. El capital del Banco estará representado en acciones cuyo valor nominal definirá la Junta Directiva que se dividirán en tres clases, así: -- Los aportes de la Nación se representarán en acciones de la serie A. -- Las acciones que lleguen a ser de propiedad de los particulares, en cuanto no gocen de privilegios, pertenecerán a la serie B. -- Las acciones que lleguen a ser de propiedad de los particulares, en cuanto gocen de privilegios, pertenecen a la serie C.
La Junta Directiva podrá otorgar al once por ciento (11%) de las acciones de la serie A registradas a nombre de la Nación un privilegio consistente en un dividendo fijo y preferencial por un período determinado, al cabo del cual se volverán acciones ordinarias.
Los accionistas podrán enajenar sus acciones sin sujetarse a lo previsto en los artículos 10, 11 y concordantes del Decreto 130 de 1976; y en todo caso la Nación podrá enajenar las suyas sin necesidad de ofrecerlas a otras entidades públicas. La Nación no podrá aplicar los artículos 14, 15 y 16 del Decreto aludido respecto de las acciones de particulares en el Banco de Comercio Exterior.