Del término para presentar descargos . Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
El costo de la práctica de las pruebas a que haya lugar, será de cargo del propietario o el responsable legal de los bienes.