Micelio

Artículo 12

Garantía Para Demandar

Decreto 3050 de 1997 · por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía para demandar. El término mínimo por el cual deberá suscribirse la garantía para demandar de que trata el artículo 867 del Estatuto Tributario será de un (1) año, contado a partir de la interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Antes de vencerse el término, la garantía deberá renovarse sucesivamente por períodos mínimos de un año, hasta la culminación del respectivo proceso. La garantía para demandar no será exigible cuando las sanciones se impongan en resolución independiente. El monto del descuento a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 867 del Estatuto Tributario, será equivalente a la sumatoria de las primas canceladas tanto por la garantía inicial, como por sus renovaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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