º . El numeral 5º del artículo 3º del Decreto 2670 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 1163 de 2001, quedará así: "5. Negociación de los contratos. Los contratos de permuta financiera previstos en el presente artículo podrán ser negociados en el mercado secundario entre entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y las sociedades titularizadoras. La negociación de los contratos implicará para la entidad que vende la cobertura, la liquidación total de su posición a la fecha de la negociación y para la entidad que adquiere la cobertura, la asunción de todas las subsiguientes obligaciones y derechos derivados de la operación del Frech."
Decreto 2868 de 2001 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2868 de 2001 · por el cual se modifican los Decretos 2670 de 2000 y 1163 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.