Artículo quinto. La emisión, colocación, otorgamiento y suscripción de Bonos y demás Títulos de Deuda Pública Interna - cualquiera fuere el plazo para su pago - por parte de las entidades territoriales, el Distrito Especial de Bogotá, y sus respectivas entidades descentralizadas, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en al artículo 231 del Decreto número 222 de 1983. Las solicitudes de autorización por parte de las entidades descentralizadas se presentarán a través del Gobernador, Alcalde, Intendente o Comisario correspondiente.
. Para los efectos de esta disposición se entiende por entidades descentralizadas los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, en la cual el aporte de capital público sea superior al de cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital social, cualquiera sea la forma de su constitución.
Las emisiones que ya hubieren iniciado su tramitación continuarán sujetas a las normas antes vigentes.