Micelio

Artículo 5

Ley 63 de 1983 · por la cual se amplía el Cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La emisión, colocación, otorgamiento y suscripción de Bonos y demás Títulos de Deuda Pública Interna - cualquiera fuere el plazo para su pago - por parte de las entidades territoriales, el Distrito Especial de Bogotá, y sus respectivas entidades descentralizadas, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en al artículo 231 del Decreto número 222 de 1983. Las solicitudes de autorización por parte de las entidades descentralizadas se presentarán a través del Gobernador, Alcalde, Intendente o Comisario correspondiente.

Parágrafo 1

. Para los efectos de esta disposición se entiende por entidades descentralizadas los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, en la cual el aporte de capital público sea superior al de cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital social, cualquiera sea la forma de su constitución.

Parágrafo 2

Las emisiones que ya hubieren iniciado su tramitación continuarán sujetas a las normas antes vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1983