Artículo l° A partir del 1° de junio del corriente año, los agrónomos regionales, agrónomos ayudantes de las Comisiones Técnicas de reconocimiento y fomento de las campanas de algodón, fique y trigo, y los veterinarios regionales, tendrán derecho a viáticos a razón de cinco pesos ($ 5) diarios, con un maximo de cien pesos ($ 100) por empleado y por mes.
Decreto 986 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 986 de 1938 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos del personal ambulante del Ministerio de Agricultura y Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.