F. Circunstancias agravantes. Las sanciones previstas en los artículos 189, 190, 191 y 197 y en el capítulo precedente se aumentarán hasta en una tercera parte en los siguientes eventos
Cuando la actividad de la Empresa se realice en forma clandestina o sin haber obtenido el respectivo permiso o licencia o si hubieren desobedecido las órdenes de la autoridad competente;
Cuando el delito sea cometido por servidor público;
Cuando se produjere grave o irreversible modificación de las condicione naturales de los ecosistemas;
Cuando presente grave riesgo para la salud de las personas;
Cuando para la realización de la conducta delictiva se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva;
Cuando la conducta delictiva se haya realizado en áreas de manejo especial, de reserva forestal o en áreas de especial importancia ecológica o en acosistemas estratégicos, definidos por ley o reglamento;
Cuando el delito se hubiere cometido por extranjero que hubiere además violado en su ejecución las fronteras de Colombia;
Cuando el daño ecológico se origine en un acto terrorista.