Micelio

Artículo 2.2.4.2.3.3

Fases Del Pomiuac

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fases del Pomiuac. El Pomiuac comprende las siguientes

1.

Preparación o aprestamiento. Corresponde a la fase inicial del proceso a través de su planeación previa, identificación de necesidades, conformación del equipo de trabajo, organización de los aspectos financieros, identificación del área objetivo, estructuración de la estrategia de socialización y participación de actores, y demás asuntos necesarios para garantizar un adecuado desarrollo del proceso. En esta etapa, la autoridad ambiental o la comisión conjunta, según el caso, publicará un aviso en medios de comunicación masiva, el inicio del proceso de ordenación y manejo de la respectiva Unidad Ambiental Costera.

2.

Caracterización y Diagnóstico. Consiste en la descripción de la unidad ambiental costera y la evaluación de su situación actual y condiciones futuras, bajo un enfoque ecosistémico. La caracterización y diagnóstico deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos

a)

Los recursos naturales renovables presentes;

b)

Las obras de infraestructura física existentes;

c)

Centros poblados y asentamientos humanos;

d)

Las actividades económicas o de servicios;

e)

Amenazas y de vulnerabilidad de acuerdo con la información disponible suministrada por las entidades científicas competentes;

f)

Conflictos de uso de los ecosistemas y recursos naturales renovables y potencialidades de la UAC;

g)

Instrumentos de planificación ambiental, territorial, sectorial y cultural, que concurren en el área de la UAC.

3.

Prospectiva y zonificación ambiental. Fase en la cual se diseñan los escenarios futuros del uso sostenible del territorio y de los recursos naturales renovables presentes en la UAC, definiendo en un horizonte no menor a veinte (20) años el modelo de ordenación de la zona costera. Como resultado de la prospectiva se elaborará la zonificación ambiental. Las categorías de uso y manejo, así como los criterios técnicos para la elaboración de la zonificación ambiental se desarrollarán con base en los parámetros que se definan en la Guía Técnica para la Ordenación y Manejo Integrado de la Zona Costera.

4.

Formulación y Adopción. Con base en los resultados de las fases anteriores, se establecerán los objetivos, metas, programas, proyectos, estrategias y las medidas para la administración y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y se procederá a su adopción, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.3.4 presente decreto.

5.

Implementación o ejecución. Corresponde a las Autoridades Ambientales competentes coordinar la ejecución del Pomiuac, sin perjuicio de las competencias establecidas para las demás autoridades.

6.

Seguimiento y evaluación. Las Autoridades Ambientales realizarán el seguimiento y la evaluación del Pomiuac, con base en lo definido en el respectivo Plan en concordancia con la Guía Técnica para la Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera.

Parágrafo

Cada una de las fases de que trata el presente artículo se desarrollará de acuerdo con lo que establezca la Guía Técnica para la Ordenación y Manejo Integrado de la Zona Costera, adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en los insumos técnicos del Ideam e Invemar. (Decreto 1120 de 2013, artículo 7 ° ).

1.

Preparación o aprestamiento. Corresponde a la fase inicial del proceso a través de su planeación previa, identificación de necesidades, conformación del equipo de trabajo, organización de los aspectos financieros, identificación del área objetivo, estructuración de la estrategia de socialización y participación de actores, y demás asuntos necesarios para garantizar un adecuado desarrollo del proceso. En esta etapa, la autoridad ambiental o la comisión conjunta, según el caso, publicará un aviso en medios de comunicación masiva, el inicio del proceso de ordenación y manejo de la respectiva Unidad Ambiental Costera.

2.

Caracterización y Diagnóstico. Consiste en la descripción de la unidad ambiental costera y la evaluación de su situación actual y condiciones futuras, bajo un enfoque ecosistémico. La caracterización y diagnóstico deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos

a)

Los recursos naturales renovables presentes;

b)

Las obras de infraestructura física existentes;

c)

Centros poblados y asentamientos humanos;

d)

Las actividades económicas o de servicios;

e)

Amenazas y de vulnerabilidad de acuerdo con la información disponible suministrada por las entidades científicas competentes;

f)

Conflictos de uso de los ecosistemas y recursos naturales renovables y potencialidades de la UAC;

g)

Instrumentos de planificación ambiental, territorial, sectorial y cultural, que concurren en el área de la UAC.

3.

Prospectiva y zonificación ambiental. Fase en la cual se diseñan los escenarios futuros del uso sostenible del territorio y de los recursos naturales renovables presentes en la UAC, definiendo en un horizonte no menor a veinte (20) años el modelo de ordenación de la zona costera. Como resultado de la prospectiva se elaborará la zonificación ambiental. Las categorías de uso y manejo, así como los criterios técnicos para la elaboración de la zonificación ambiental se desarrollarán con base en los parámetros que se definan en la Guía Técnica para la Ordenación y Manejo Integrado de la Zona Costera.

4.

Formulación y Adopción. Con base en los resultados de las fases anteriores, se establecerán los objetivos, metas, programas, proyectos, estrategias y las medidas para la administración y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y se procederá a su adopción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 2.2.4.2.3.4 presente decreto.

5.

Implementación o ejecución. Corresponde a las Autoridades Ambientales competentes coordinar la ejecución del Pomiuac, sin perjuicio de las competencias establecidas para las demás autoridades.

6.

Seguimiento y evaluación. Las Autoridades Ambientales realizarán el seguimiento y la evaluación del Pomiuac, con base en lo definido en el respectivo Plan en concordancia con la Guía Técnica para la Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera.

Parágrafo

Cada una de las fases de que trata el presente artículo se desarrollará de acuerdo con lo que establezca la Guía Técnica para la Ordenación y Manejo Integrado de la Zona Costera, adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en los insumos técnicos del Ideam e Invemar. (Decreto 1120 de 2013, artículo 7 ° ). Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 19/04/2018

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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