Art. 1.° Los Administradores de Iba Aduanas del Atlántico y Cúcuta admitirán el 8 por 100 en vales de extranjeros, únicamente sobre las cantidades que se paguen al contado en dinero en dichas oficinas, por derecho a de importación.
Decreto 1435 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1435 de 1905 · Por el cual se designan las oficinas que deben amortizar los vales de extranjeros y los bonos de ferrocarriles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.