Micelio

Artículo 1

Decreto 1435 de 1905 · Por el cual se designan las oficinas que deben amortizar los vales de extranjeros y los bonos de ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los Administradores de Iba Aduanas del Atlántico y Cúcuta admitirán el 8 por 100 en vales de extranjeros, únicamente sobre las cantidades que se paguen al contado en dinero en dichas oficinas, por derecho a de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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