Micelio

Artículo 1

La Junta Directiva De La Caja De Auxilios Para Niños Hijos De Leprosos, Quedrá Constituída Por Los Siguientes Funcionarios Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social: Por El Jefe Del Departamento De Lucha Antileprosa, Quien La Presiderá; Por El Jefe Del Departamento Administrativo, Quien Reemplazará Al Presidente En Sus Faltas Temporales; Y Por El Jefe De La Sección Juridica Y Por El Revisor Visitador De Lazaretos, Quien Actuará Como Secretario Y Tendrá Voz Y Voto En Las Deliberaciones De La Junta

Decreto 155 de 1939 · Por el cual se reorganiza la Junta Directiva de la Caja de Auxilios para niños hijos de leprosos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva de la Caja de Auxilios para niños hijos de leprosos, quedrá constituída por los siguientes funcionarios del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social: Por el Jefe del Departamento de Lucha Antileprosa, quien la presiderá; Por el Jefe del Departamento Administrativo, quien reemplazará al Presidente en sus faltas temporales; y Por el Jefe de la Sección Juridica y por el Revisor visitador de Lazaretos, quien actuará como Secretario y tendrá voz y voto en las deliberaciones de la junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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