Micelio

Artículo 3

Bienestar Social Y Subsidio Familiar

Decreto 1208 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre régimen de adquisiciones y suministros con destino a la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se reorganiza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Bienestar Social y Subsidio Familiar . El Fondo pagará el subsidio familiar y ejecutara programas de bienestar social conforme a lo que se dispone en el presente Decreto. Para el cumplimiento de esta función, en el presupuesto Nacional se le asignarán recursos que no podrán ser en ningún caso inferiores al cuatro por ciento (4%) del valor total de la nómina de los servidores de la Rama Jurisdiccional. El Fondo podrá pagar directamente el subsidio familiar, y organizar supermercados, almacenes, colonias vacacionales y centros similares o celebrar, con el mismo objeto contratos con Cajas de Compensación Familiar creadas conforme a la ley o con Cooperativas de Empleados Judiciales que se organicen de acuerdo al presente Decreto. Los convenios que con este fin se pacten podrán referirse a todo el país o a uno o varios distritos judiciales. Para que el Fondo pueda celebrar con una Cooperativa de Empleados Judiciales uno de estos contratos, se requiere que esta tenga como afiliados, por lo menos el setenta por ciento (70%) de los funcionarios o empleados que según el respectivo convenio han de ser beneficiarios del subsidio familiar y de los programas del bienestar social y que en sus estatutos prevea que quien deje de ser empleado oficial queda automáticamente desvinculado de la Cooperativa y solo tiene derecho a que le devuelvan las cuotas o aportes que hizo a la misma sin aumentos, beneficios o dividendos de ninguna especie. Para el cumplimiento del contrato el Fondo podrá exigir a la Cooperativa la prestación de las garantías que considere necesarias. En cualquier convenio de esta clase que el Fondo celebre no podrá comprometerse a pagar más del cuatro por ciento (4%) del valor de la nómina correspondiente a los empleados que queden cubiertos, para efectos de subsidio familiar y bienestar social, por el respectivo acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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