Para la procedencia de los recursos a que se refieren los artículos anteriores, es indispensable acreditar el pago de los gravámenes correspondientes. Cuando se trate de imposición de multas, no será necesario pago previo para la interposición del recurso. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando la multa sustituya al impuesto, deberá acreditarse el pago de ésta sin la sanción que lo recargue.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 109
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.