El artículo 140 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 140.
El Procurador General de la Nación será elegido por la Cámara de Representantes, de terna enviada por el Presidente de la República, para un período de cuatro años, y deberá reunir las mismas condiciones que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Los Fiscales de los Tribunales Superiores serán nombrados por el Presidente de la República para un período de cuatro años, de listas presentadas por el Procurador General de la Nación, y deberán reunir las mismas condiciones que los Magistrados de los Tribunales Superiores.
Los Fiscales de los Juzgados Superiores y de los Juzgados del Circuito serán designados para un período de tres años, por el Procurador General de la Nación, de listas presentadas por los Fiscales de los respectivos Tribunales Superiores, y deberán reunir las mismas condiciones que para ser jueces Superiores o Jueces de Circuito.
Las listas a que se refiere este Artículo se formarán con los nombres de quienes se hallen en el ejercicio del cargo, y con tantos candidatos cuantos correspondan a los cargos que deben proveerse, a razón de tres para cada empleo.
Estas listas serán formadas por candidatos que además de reunir las condiciones exigidas en la Constitución, hayan ejercido cualquiera de los cargos previstos en los artículos 151 y 153 en el respectivo Departamento, o que sean oriundos de él.