Micelio

Artículo 8

Decreto 2898 de 1953 · Por el cual se crea un cargo en la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Para el registro de cada uno de los funcionarios y empleados nacionales clasificados según las funciones de su cargo, el Procurador Delegado llevará una cartera de referencias, en la que conste

a)

El nombre, apellido, generalidades y antecedentes.

b)

El cargo que desempeña.

c)

Su carácter de titular o interino.

d)

Las sanciones que sufriere, las observaciones que se le hicieren, los datos sobre el trabajo desarrollado, etc.

e)

Sueldo.

f)

Las demás anotaciones que se consideren convenientes, tales como quejas que se presentaren, resoluciones, recaídas, copias de las sentencias penales contra el funcionario, etc. Estas carteras serán reservadas y de ellas no podrán expedirse datos ni referencias sino para información de las autoridades y para coadyuvar a la mejor selección del personal de empleados públicos. El registrado podrá suministrar todos los informes que a bien tuviere y examinar su cartera o hacerse dar datos y referencias de ella, en cualquier tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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