Artículo octavo. Para el registro de cada uno de los funcionarios y empleados nacionales clasificados según las funciones de su cargo, el Procurador Delegado llevará una cartera de referencias, en la que conste
El nombre, apellido, generalidades y antecedentes.
El cargo que desempeña.
Su carácter de titular o interino.
Las sanciones que sufriere, las observaciones que se le hicieren, los datos sobre el trabajo desarrollado, etc.
Sueldo.
Las demás anotaciones que se consideren convenientes, tales como quejas que se presentaren, resoluciones, recaídas, copias de las sentencias penales contra el funcionario, etc. Estas carteras serán reservadas y de ellas no podrán expedirse datos ni referencias sino para información de las autoridades y para coadyuvar a la mejor selección del personal de empleados públicos. El registrado podrá suministrar todos los informes que a bien tuviere y examinar su cartera o hacerse dar datos y referencias de ella, en cualquier tiempo.