° Restablécese el precio de diez y siete centavos ($ 0.17) por decalitro de agua salada entre 20 y 25 grados de concentración según el aerómetro de Baumé en las salinas de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé. Consecuencialmente, el Banco de la República elevará en cincuenta centavos ($ 0.50) el precio de venta de la sal marítima por cada 62 1 / 2 kilogramos de peso, y en las demás salinas hará el reajuste de precios de la salmuera que se expenda, según su grado de concentración y teniendo por base el precio anteriormente señalado.
Decreto 2668 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Restablécese El Precio De Diez Y Siete Centavos ($ 0
Decreto 2668 de 1944 · Por el cual se fija el precio de la salmuera en las salinas terrestres y de la sal de mar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.