Micelio

Artículo 1

Para Todos Los Efectos Legales, Considerase Conferida La Comisión Al Señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De La República De Panamá, Para Trasladarse En Funciones Atinentes A Su Cargo, Del 22 Al 24 De Junio Del Presente Año A La Ciudad De Bogotá

Decreto 1981 de 1986 · Por el cual se reconoce el cumplimiento de una comisión y se deroga el Decreto 1934 de 18 de junio de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para todos los efectos legales, considerase conferida la comisión al señor Julio Londoño Paredes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá, para trasladarse en funciones atinentes a su cargo, del 22 al 24 de junio del presente año a la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1981 de 1986